Economia

¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) ?

Publicado por Inmobiliaria La Comarca

¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario?


Este impuesto es un gravamen que se aplica a la propiedad inmobiliaria, ya sea terrenos o edificaciones. Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. Este impuesto es administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la República Dominicana. Su recaudación se destina a financiar servicios y obras públicas en beneficio de la comunidad.


Tasas a pagar


  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado. 


  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado. ​


Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año. ​


¿Qué es un patrimonio gravado?

 

Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$9,860,649.00).


Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

 

Fecha de Presentación y Pago

 

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.

 

El pago debe ser realizado en dos cuotas:

 

  • La primera cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de marzo​. 
  • La segunda cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de septiembre.

 

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

 

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

 

Exenciones

 

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01). 
  • Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 9,860,649.00



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